MINAS, NOTIFICACIONES EN CASO DE SOLICITUDES DE CONCESION DE.
Las notificaciones de los acuerdos de negativas de concesiones se rigen exclusivamente por el artículo 111 de la Ley Minera, que no manda que se hagan en forma personal, sino por medio de publicaciones en las tablas de avisos en las agencias de minería correspondientes, surtiendo todos sus efectos por la sola publicación. El sistema de notificaciones lo ha establecido el legislador, porque la explotación y el beneficio de las sustancias mineras son de utilidad pública; por tanto, en esta materia no solamente existe el interés privado del solicitante, sino además, los intereses privados de todas la demás personas que puedan aspirar a una solicitud del mismo terreno, y encima de todos éstos, el interés público, que exige el trabajo y la explotación de las minas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322646-71799e97/minas-notificaciones-en-caso-de-solicitudes-de-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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