MINAS, NOTIFICACION EN CASO DE.
Independientemente de lo que dispone el artículo 160, fracción II, de la Ley de Minería, en el sentido de que de las notificaciones de que habla el artículo 111 se harán, tres ejemplares, que se destinarán a lo que el mismo precepto previene, debe tenerse en cuenta que dichas notificaciones se rigen exclusivamente por el mencionado artículo 111 y por tanto, no son personales, sino por medio de publicaciones en las tablas de avisos de la agencias de minería correspondiente y surten sus afectos por su sola publicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322776-1a54b747/minas-notificacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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