MINAS, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE.
Si bien el artículo 111 de la ley minera, previene que las notificaciones surtirían todos sus efectos por su sola publicación en la tabla de avisos de la agencia minera correspondiente, esto es, en el supuesto de que han sido cumplidos los requisitos previos a que se refiere el reglamento de la propia ley, entre otros el consignado en el artículo 160, que determina que las notificaciones a los beneficiarios de concesiones mineras deberán hacerse por medio de oficios, que se remitirán por correo al domicilio del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329059-2b3e1ae2/minas-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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