MINAS, NOTIFICACIONES A LOS SOLICITANTES DE CONCESIONES DE.
Es inexacto que la Ley Minera y su reglamento ordenen que todas las providencias que se dicten en los expedientes respectivos, se notifiquen directamente a los interesados, y por publicaciones en la tabla de avisos, a los terceros, ya que de acuerdo con el artículo 111 de la Ley Minera, las notificaciones que se hagan a los solicitantes y beneficiarios de concesiones mineras, surtirán todos sus efectos por la sola publicación de ellas en la tabla de avisos de la agencia de minería correspondiente. Por tanto, independientemente del objeto que el artículo 160 del reglamento de la ley, fija a los ejemplares del aviso que se publique, no deja lugar a duda sobre que las notificaciones surten todos sus efectos por la sola publicación y que no requiere notificación personal, al usar el término "directamente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327211-8452cc10/minas-notificaciones-a-los-solicitantes-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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