SENTENCIAS EJECUTORIAS, EFECTOS DE LAS (DESLINDE).
La sentencia ejecutoria, dictada en un procedimiento contencioso, en el que se agotaron los medios ordinarios y extraordinarios concedidos por la ley, para dejar resuelto el punto a debate, tiene el valor y efectos que corresponden a la cosa juzgada. Ahora bien, esos efectos tienen dos manifestaciones, consistente: la primera, en definir una situación jurídica concreta entre las partes contendientes, y otra en impedir que las mismas partes vuelvan a plantear igual problema ante la autoridad competente. Por tanto, esos efectos de cosa juzgada sólo pueden modificarse en el caso de una sentencia ejecutoria recaida con motivo de un conflicto suscitado por linderos, mediante un juicio plenario sobre propiedad o posesión, pero no pueden desaparecer por la circunstancia de que uno de los colindantes provoque un conflicto de hecho, con relación a los linderos ya definidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322813-0251e86d/sentencias-ejecutorias-efectos-de-las-deslinde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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