IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONFORMIDAD A LAS OBSERVACIONES PARA EL.
La conformidad a las observaciones que se hagan respecto de diversas cantidades que se consideran no deducibles, no surte efectos solamente en la parte oficiosa del procedimiento, sino también en la contenciosa, ya que cuando se cita a los causantes para que aclaren o comprueben sus declaraciones, la conformidad que expresan éstos con las observaciones que les haga la Junta Calificadora, surte efectos jurídicos absolutos, esto es, tanto las autoridades recaudadoras del impuesto, como el Tribunal Fiscal de la Federación, tienen que tomar en cuenta el consentimiento del causante con las observaciones mencionadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322846-a72a281a/impuesto-sobre-la-renta-conformidad-a-las-observaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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