TRIBUNAL FISCAL, DESECHAMIENTO DE LAS DEMANDAS POR EL.
Habiendo interpuesto la parte quejosa demanda de anulación que le fue rechazada, pidió la revocación del auto respectivo, que no obtuvo, y en tales condiciones, es claro que la Sala responsable no estuvo obligada a examinar las cuestiones de fondo planteadas en el escrito de demanda, ni tampoco las pruebas ofrecidas, ya que conforme a las artículos 200, 201 y 203 del Código Fiscal, que se dicen infringidos, solamente tienen aplicación cuando se admite la demanda y se establece, consiguientemente, la litis; y como en el caso, fue desechada por extemporánea, con apoyo en el artículo 179 del citado código, que establece que la demanda debe ser presentada dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya notificado la resolución que se trate de impugnar, y la quejosa no desvirtuó ese apoyo legal de extemporaneidad ante la Sala responsable, ni tampoco en el juicio de amparo, el auto reclamado, denegatorio de revocación, está ajustado a derecho; sin que pueda decirse que el citado artículo no da reglas para desechar demandas, pues, contrario sensu, no estando en tiempo, no deben ser admitidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322981-057bb9fb/tribunal-fiscal-desechamiento-de-las-demandas-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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