EXPORTACION DE MERCANCIAS NACIONALES EN ZONAS LIBRES, EN LOS TERRITORIOS DE LA BAJA CALIFORNIA, NO CAUSA IMPUESTO LA, Y EL PAGO DEBE DEVOLVERSE.
De acuerdo con el Decreto de veinticinco de mayo de mil novecientos treinta y nueve y con el artículo 419 de la Ley Aduanal vigente en esa época, la exportación de mercancías nacionales que se hiciere en perímetros libres, no estaba sujeta al pago del impuesto de exportación correspondiente, en los términos generales establecidos por la propia Ley Aduanal. En consecuencia, habiendo pagado indebidamente el quejoso dicho impuesto de exportación, procede la devolución de las cantidades que pagó indebidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323041-28a7e025/exportacion-de-mercancias-nacionales-en-zonas-libres-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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