ALCOHOLES, NO CAUSAN IMPUESTO LOS QUE SE DESTINAN A LA EXPORTACION.
El artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, de 1932, previene que no causan el impuesto de producción, los alcoholes que se destinen a la exportación; el 76 dice que, en tales casos, se pagará el impuesto y la exención se hará efectiva con posterioridad a la exportación, en forma de devolución, la cual se efectuará de acuerdo con las disposiciones del reglamento; y éste determina, en su artículo 39, que el fabricante presentará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la exportación, los documentos aduanales que la ley relativa exige, para llevar a cabo dicha operación y que, previo el estudio y comprobación de la mercancía al lugar de su destino; pues exportar es salir del puerto para enviar a países extraños las mercancías, y si éstas, por alguna circunstancia, no llegan a donde se destinan, no por ello han dejado de salir del Puerto Mexicano, es decir han sido exportadas; lo cual basta para que se goce de exención del impuesto, exención que se apoya en el no aprovechamiento del alcohol dentro del territorio nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335737-37dc1984/alcoholes-no-causan-impuesto-los-que-se-destinan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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