ALCOHOL, EXPORTACION DEL.
Si el interesado acredita que el alcohol fue exportado, embarcándose a bordo de los buques que iban a llevarlo fuera del territorio nacional, debe considerarse que se cumplió con el requisito a que se refiere el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Alcohol de 29 de diciembre de 1932 y 39 y 76 del reglamento respectivo, y la prueba de que esa mercancía no llegó a su destino, corresponde a la autoridad fiscal respectiva, y su solo dicho no puede estimarse con fuerza legal suficiente para demostrar la existencia de ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335501-7b745852/alcohol-exportacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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