ALCOHOL, EXENCION DE IMPUESTOS POR.
Del texto de los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Impuesto Sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, no puede deducirse que las ventas de productos destinados al extranjero no quedan afectas al pago del impuesto sobre expendios de bebidas alcohólicas, ni la exención del pago por el solo hecho de quedar sujeto el producto a diversos impuestos, pues para esto se necesitaría que el pago del impuesto de las exportaciones, comprendiera o liberara el pago del impuesto por concepto de bebidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321925-db22620b/alcohol-exencion-de-impuestos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3818/45. Destilería Española, S. A. 10 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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