IMPUESTOS A ALCOHOLES, DEVOLUCION DE, CUANDO FUERON COBRADOS INDEBIDAMENTE.
Si una compañía tiene pagado ya el impuesto sobre producción del aguardiente empleado en los productos elaborados, no puede gravársele con el impuesto relativo a expendios de bebidas alcohólicas, y la devolución de impuestos por concepto de producción, en los casos en que el objeto de ésta se hubiere destinado a la exportación, debe abarcar a todo el tiempo en que la quejosa pueda exportar los productos elaborados con ese aguardiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334461-4d97e796/impuestos-a-alcoholes-devolucion-de-cuando-fueron-cobrados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4146/35. Compañía Ron Bacardí de México, S.A. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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