ALCOHOL, IMPUESTO POR ELABORACION DE.
Los artículos 1o, 2o, fracción II, 4o, inciso a), 5o, inciso V), 13 y 14 de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 27 y 128 de su reglamento, son aplicables al caso general de elaboración de alcohol y aguardientes, pero no al caso especial en que el causante contrae espontánea y voluntariamente, la obligación de pagar el impuesto por los dos primeros meses del año y el causante sabía que durante el primero no podría elaborar, no puede después alegar que no le corresponde pagar impuesto sobre producción que no ha tenido, pues debe cumplir en sus términos la obligación contraída.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330652-81daefc9/alcohol-impuesto-por-elaboracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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