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Modo: Corpus Pro

SUPERPROVECHO, CAPITAL CONTABLE DE UNA SOCIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323093 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2932

De acuerdo con los artículos 3o., 5o. y 7o. de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, por capital contable se entiende la diferencia entre el activo y el pasivo de una negociación, y si las utilidades acumuladas de años anteriores, que no fueron repartidas ni retiradas por los socios, estuvieron siendo invertidas en los negocios, formando parte del activo, porque no habían salido del giro de la sociedad aumentaron el capital contable. Esas utilidades, jurídicamente, deben de considerarse como reservas del capital social porque están figurando en el activo de la negociación y no es necesario que se modifique la escritura social porque no aumentan el capital constitutivo de sociedad; pero aumentan el capital contable, es decir, no deben considerarse como pasivo, y por consiguiente, debe concederse el amparo si no se les considera dentro de la excepción del quince por ciento que, de acuerdo con el artículo 2o., establece el artículo 16 de la propia ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323093-7733eb1a/superprovecho-capital-contable-de-una-sociedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1737/44. Sociedad Colectiva Mercantil "Herculano Piñero y Compañía". 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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