ADUANAS, REVISION ANTE LAS.
Del texto claro del artículo 539 del Reglamento de la Ley Aduanal, se viene en conocimiento que son dos los requisitos exigidos para que se tramite la revisión solicitada por los interesados: que se promueva en tiempo y que dentro de ese término se garantice el interés fiscal. También establece dicho precepto una excepción a la regla general, consistente en la dispensa del aseguramiento del interés fiscal, pero éste debe ser a solicitud de parte interesada; por lo que si no ha existido tal solicitud, no es violatoria de garantías la resolución que desechó una revisión cuando no se ha cumplido tal requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323123-c8d6e6cd/aduanas-revision-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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