POSESION, PRUEBA DE LA.
La inspección ocular practicada por el Juzgado de Distrito en un inmueble, al tramitarse el incidente de suspensión, no justifica en forma alguna la posesión y sus características, si del tenor del acta levantada, únicamente se ve que al presentarse el personal del juzgado encontró en la casa cuya posesión es materia del amparo, a una persona que manifestó ser hija del quejoso y que reconoce a ésta como dueña, pero sin manifestar si la ocupación era por encargo de éste o por otro motivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323142-aafa47b7/posesion-prueba-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8131/44. Reyes Guillermina. 29 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
Jurisprudencia relacionada
- POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA. (905)
- POSESION. LA INSPECCION OCULAR NO ES APTA PARA PROBARLA. (VI.2o. J/272)
- POSESION, PRUEBA DE LA. INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- POSESION, INSPECCION JUDICIAL COMO PRUEBA DE LA. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE. (s/clave)
- POSESION, PRUEBA DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis