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Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, RECTIFICACION POR LA SUPREMA CORTE DE LOS ERRORES COMETIDOS EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 452

El Juez de Distrito consideró demostrado el primer concepto de violación, estableciendo que en el juicio de nulidad quedaron debidamente comprobados los periodos de elaboración autorizados por la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes mediante los permisos que extendió a la quejosa. Pero en vez de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable tuviera por demostrado este hecho y, en consecuencia, estudiara la cuestión que se había negado a abordar, el propio Juez de Distrito cometió el error de estudiar y decidir esa cuestión, no obstante que el Tribunal Fiscal no la había resuelto. Este error del Juez de Distrito no se combate en el escrito de agravios, sino que sin advertirlo, se pretende que esta Suprema Corte analice y resuelva la cuestión que la Sala responsable consideró que no debía decidir. Se ve, pues, si admitió que el inferior tuvo razón al establecer que en el juicio de nulidad se comprobaron plenamente las fechas o períodos de elaboración amparados por los permisos concedidos, el agravio correcto debió haber sido que en primera instancia no debió decidirse si los permisos concedidos, a la quejosa deben considerarse como uno solo o como permisos independientes, por no haber resuelto esta cuestión la Sala responsable. Pero, en vez de haberse expresado como agravio la objeción que se acaba de señalar, se rebaten las razones que tuvo el inferior para estimar que los permisos deben considerarse como uno solo para los efectos del pago del impuesto, esto es, se pretende que este Alto Tribunal estudie y decida una cuestión que no fue resuelta en el juicio de nulidad. Esta pretensión es equivocada, porque los errores que cometan los Jueces de Distrito, desnaturalizando el juicio de garantías, aunque inadvertidos o admitidos por las partes no obligan a la Suprema Corte a pronunciar una sentencia en contra de los principios básicos del juicio constitucional. Así pues, esta Sala está imposibilitada para estudiar y resolver las cuestiones que se proponen en el escrito de agravios, en virtud de que no fueron resueltos por el Tribunal Fiscal; y si bien el inferior cometió el error de estudiarlas, este error no puede ser reparado, porque no se formuló el agravio pertinente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323215-8432392f/sentencias-de-los-jueces-de-distrito-rectificacion-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5416/43. Compañía Ingenio Bellavista, S. A. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.

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