ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
Se entienden por actos derivados de otros consentidos, aquellos que se ejecutan dentro del mismo procedimiento y que son consecuencia natural y legal del acto antecedente, como el embargo lo es respecto del requerimiento de pago no acatado por el deudor, como el remate lo es respecto del embargo, etcétera, y contra los cuales no se expresan conceptos de violación específicos. Dos, son, pues, los elementos que se requieren para considerar a un acto derivado de otro consentido, a saber: 1o. Que sea una consecuencia natural y legal del acto antecedente; y 2o. Que no se ataque por vicios propios, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad se haga derivar de los actos consentidos. Ahora bien, el acuerdo que niega la nulificación de la orden de baja del quejoso, no surte el primer elemento, ya que no se dictó dentro del procedimiento en que se emitió esa orden, y, por lo mismo, no es una consecuencia natural y legal de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323235-4c4908e4/actos-derivados-de-otros-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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