ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
Aunque el embargo y remate no puedan considerarse como un solo acto, el segundo es una consecuencia necesaria del primero, de tal manera que no se puede reclamar aquél sin reclamar éste, lo que trae por consecuencia que al consentirse el embargo que produjo el desposeimiento, ya no puede pedirse amparo contra el remate, estimándolo violatorio del derecho de posesión, circunstancia que obliga al Juez Federal, para los efectos de la procedencia del amparo, a tomar como punto de partida para juzgar de la oportunidad de la demanda, la fecha del conocimiento del embargo que inquietó al poseedor, la cual puede conocerse fehacientemente, por la interposición de su tercería, si la hizo valer dentro del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358866-cdf78109/actos-derivados-de-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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