EXPROPIACION (ACTOS CONSENTIDOS).
No debe reputarse que la inscripción en el Registro de la Propiedad de la venta de los bienes, hecha por la autoridad que expropió, implique el conocimiento del acto expropiatorio para los fines del amparo; pues la ley civil sólo establece que desde entonces el contrato surtirá efectos contra tercero, pero no que ellos queden sabedores del acto jurídico que originó el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323367-4223c5da/expropiacion-actos-consentidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1106/44. Cangas de Gómez Concepción. 14 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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