EXPROPIACION.
Las disposiciones de la Ley de Expropiación Federal no establecen que decretada alguna que afecte a un particular, deba ser inscrita inmediatamente en el Registro Público de la Propiedad, sino que tal hecho depende de la firmeza del acto expropiatorio; por tanto, si se ordena que se haga sin antes quedar realizada esa situación, el acto ordenador lo mismo que su ejecución, resultan violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815100-1e14afa4/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7203/47. Rosa María Carranza y García de Dosamantes. 15 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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