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Modo: Corpus Pro

EXPROPIACION (LEY DE PLANIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 331305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2517

No es exacto que la ley de planificación prohiba la toma de posesión de lo expropiado, sin que previamente se haya hecho el pago de la indemnización o se haya consignado ésta, y como según la misma ley de planificación, si no se llega a un arreglo con los propietarios afectados, el secretario de la comisión de planificación iniciará procedimiento judicial, es indudable que si el afectado estuvo conforme expresamente con la expropiación y no ha llegado a convenirse en cuanto a la indemnización, ésta deberá ser fijada en el procedimiento judicial; por lo que la toma de posesión de lo expropiado, sin previa indemnización, no es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331305-cfeab474/expropiacion-ley-de-planificacion-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3717/38. Villegas Manuel. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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