EXPROPIACION (LEY DE PLANIFICACION EN EL DISTRITO FEDERAL).
No es exacto que la ley de planificación prohiba la toma de posesión de lo expropiado, sin que previamente se haya hecho el pago de la indemnización o se haya consignado ésta, y como según la misma ley de planificación, si no se llega a un arreglo con los propietarios afectados, el secretario de la comisión de planificación iniciará procedimiento judicial, es indudable que si el afectado estuvo conforme expresamente con la expropiación y no ha llegado a convenirse en cuanto a la indemnización, ésta deberá ser fijada en el procedimiento judicial; por lo que la toma de posesión de lo expropiado, sin previa indemnización, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331305-cfeab474/expropiacion-ley-de-planificacion-en-el-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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