DEMANDA DE AMPARO POR CORREO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que ningún precepto legal autoriza a tener como fecha de presentación de las demandas de amparo, la en que se depositan en las oficinas de correos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323413-c782ed50/demanda-de-amparo-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7961/41. Flores Martín del Campo José de Jesús y coag. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
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