CARRETERAS, CIERRE DE LAS.
No es de sobreseerse en el juicio de garantías si se reclama la expedición, publicación y promulgación del acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por el que declara cerrada una carretera, porque tal acuerdo constituye una disposición gubernativa de observancia general, que solamente puede causar perjuicio a la parte quejosa desde el momento en que le fue aplicado y no antes, porque sus efectos estaban en potencia, y por tanto, el término para impugnarlo por vía de amparo, debe ser contado a partir del momento en que los quejosos conocieron la aplicación a su perjuicio, y en el caso, la demanda aparece promovida en tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323437-ed584fef/carreteras-cierre-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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