CARRETERA MEXICO-VERACRUZ, ACUERDO DE CIERRE DE LA.
No es fundado el sobreseimiento dictado por el inferior en relación con la expedición, publicación y promulgación del acuerdo de cierre de la Carretera México-Veracruz, en virtud de no haberlo reclamado la parte quejosa dentro del término que fija la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo; porque tal acuerdo constituye una disposición gubernativa de observancia general y solamente puede causar perjuicios a dicha parte quejosa, desde el momento mismo en que se le aplique y no antes, porque están esos efectos en potencia. Por tanto, el término para impugnarlo por la vía de amparo, debe ser contado a partir del momento en que la indicada parte quejosa conoció esa aplicación en su perjuicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323640-9e85280e/carretera-mexico-veracruz-acuerdo-de-cierre-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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