DEMOLICION DE FINCAS POR ALINEAMIENTO DE CALLES.
La invasión que se atribuye al inmueble cuya demolición se ha ordenado con motivo del alineamiento de una calle, sólo puede acreditarse mediante los dictámenes de peritos ingenieros y tomando en cuenta la época en que se llevó a cabo la construcción, teniendo también en principal consideración, los planos oficiales relativos a esa misma época, porque en caso contrario, de ser anterior la construcción, a la época de vigencia del ordenamiento cuya aplicación se pretende, se le daría un efecto retroactivo y quizás no podría regir la hipótesis relativa a invasión, en el supuesto de que se cometiera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323486-c54dda39/demolicion-de-fincas-por-alineamiento-de-calles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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