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COMISARIADOS EJIDALES, QUIENES DEBEN INTERPONER LA REVISION POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323540 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 391

El artículo 119 del Código Agrario anterior a su análogo el artículo 9o. del Código Agrario vigente, exigen que la representación jurídica de los núcleos de población la tenga el comisariado ejidal, y que todas las atribuciones que la ley le concede, se ejerzan conjuntamente por sus tres miembros, o sea por el presidente, tesorero y secretario. La representación es conjunta, y en consecuencia, si uno sólo de los componentes interpone el recurso de revisión contra la sentencia pronunciada por el Juez de Distrito, no se surte jurídicamente la representación del comisariado y debe, por tal motivo, declararse sin materia la revisión que hubiere sido admitida en aquellas circunstancias; por lo que debe declararse sin materia la revisión interpuesta aisladamente por el presidente del comisariado ejidal responsable, contra la sentencia de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323540-6b6ec9f0/comisariados-ejidales-quienes-deben-interponer-la-revision-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7074/39. Juárez Fuentes Luis y coagraviado. 10 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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