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REMATES, APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL, CUANDO NO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323597 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1543

Es inoperante el agravio en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de garantías, porque existe recurso de apelación en ambos efectos, que la acreedora hipotecaria pudo hacer valer en cualquier tiempo, porque cuando una persona no ha intervenido en un procedimiento del que sólo tiene conocimiento, hasta después de que ha concluido, no puede hacer valer recurso ordinario dentro del mismo; y como la resolución que mandó rematar la finca, el auto que lo aprobó y la cancelación del registro del crédito hipotecario tuvieron su ejecución mediante el otorgamiento de la escritura de adjudicación y las inscripciones y cancelaciones respectivas, agotando el proceso en su fase de ejecución, resulta inexacto que debió la quejosa intentar un recurso ordinario en el procedimiento ya concluido y ante una autoridad que no tenía ya actividad jurisdiccional. Además, el artículo 568, del Código de Procedimientos Civiles, establece el recurso de apelación contra el auto aprobatorio del remate, para los acreedores que han sido citados con anterioridad, pero como la quejosa no fue citada a ese remate, y por consiguiente, no ha sido parte en ese procedimiento, debe tenerse en cuenta que el recurso ordinario no lo concede la ley al acreedor que no fue citado y no existe posibilidad jurídica de intentarlo cuando ya concluyó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323597-5860aa32/remates-apelacion-contra-el-auto-aprobatorio-del-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 10052/44. "Las Filipinas", S. A. 25 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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