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ADJUDICACION EN FAVOR DEL ACREEDOR, NATURALEZA DEL AUTO QUE LA DECRETA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 3643

Las providencias dictadas para la ejecución de una sentencia, son todas aquéllas encaminadas a lograr la ejecución del fallo, y consisten en el juicio hipotecario, en el remate o adjudicación de los bienes embargados; dichas determinaciones son las que ordenan se proceda al embargo de los bienes respectivos, si éstos no se encuentran secuestrados con anterioridad al nombramiento de peritos valuadores; y el avalúo de los mismos bienes, etcétera; preparan, pero no constituyen la ejecución, puesto que con ellos queda cumplida la sentencia, y los actos posteriores sólo son consecuencias accesorias o secundarias de aquellas resoluciones; y tan es así, que el artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece que los acreedores pueden recurrir el auto de aprobación del remate, lo que se quiere decir, que ese auto no es de las resoluciones previstas en el artículo 527, que establece que de las resoluciones dictadas para la ejecución de una sentencia, no se admite otro recurso que el de responsabilidad, y si fuera sentencia interlocutoria, el de queja ante el superior. Por otra parte, el hecho de que no exista precepto especial que establezca que las partes tienen facultades para apelar del auto de aprobación del remate, no significa que el que decreta la adjudicación no sea apelable, porque para la admisión del recurso de alzada, existen reglas generales en el Código de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361524-69afaaa7/adjudicacion-en-favor-del-acreedor-naturaleza-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4590/33. Flores Antonia. 19 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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