REMATE, APELACION CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL.
El artículo 568, fracción II, del Código Civil del Distrito Federal, concede a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, el recurso de apelación contra el auto aprobatorio del remate, solamente cuando hayan sido citados a éste; y si el quejoso niega que haya sido citado para remate, sin que exista constancia alguna que demuestre lo contrario, tal circunstancia sólo podrá ser esclarecida hasta que se conozcan los informes de las autoridades responsables y las pruebas que rindan sobre el particular; por lo que no puede considerarse clara ni manifiesta, como lo exige el artículo 145 de la Ley de Amparo, la causa de improcedencia del juicio de garantías, por no haber agotado el quejoso el recurso de apelación contra el auto aprobatorio del remate, razón por la cual debe revocarse la sentencia del Juez de Distrito, que desechó la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350102-735ff645/remate-apelacion-contra-el-auto-aprobatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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