REMATE, RECURSO CONTRA EL AUTO APROBATORIO DEL.
El artículo 568, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, concede a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, recabado para la realización del remate, el derecho de recurrir al auto aprobatorio del mismo; de donde resulta que cuando el afectado no hace uso de dicho recurso, el juicio de garantías que intente, adolece de la causa de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351594-2ecb2282/remate-recurso-contra-el-auto-aprobatorio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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