REMATES, CITACION A LOS ACREEDORES TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
Si el quejoso reclama que se llevó a cabo el remate, sin recabarse previamente el certificado de gravámenes del Registro Público de la Propiedad, por el período comprendido entre la fecha del certificado que obraba en autos y la en que se hizo la solicitud de remate, lo que determinó que no se le citara a éste como acreedor, debe decirse que, aun siendo cierta la omisión del certificado complementario, que implica la violación del artículo 566 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, no por ello debe concederse el amparo, si dicho quejoso no acreditó la fecha en que embargó los bienes rematados, pues este dato no se desprende del certificado que acompañó a la demanda de garantías, para que quedara comprobado que tenía derecho a ser citado, como acreedor, a la diligencia de remate y adjudicación que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346426-64aec362/remates-citacion-a-los-acreedores-tratandose-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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