REMATES.
Conforme a las disposiciones de la legislación civil de Coahuila, los acreedores que deben ser citados para el remate, son aquéllos a quienes se refiere el certificado de gravámenes relativo; por tanto, como ese certificado no puede referirse sino a los gravámenes que pesan sobre bienes raíces, no hay para que citar a los que tengan créditos asegurados sobre bienes muebles; esta especie de acreedores debe hacer valer sus derechos en la tercería de preferencia correspondiente, y no pretender que se les cite para el remate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363631-1b5c0c32/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4229/30. Cepeda Rafael G., sucesión de. 6 de junio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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