REMATES.
Si bien la Ley de Causantes Morosos en Coahuila, establece procedimientos rápidos y sencillos para la tramitación de los juicios que promueva el Estado contra sus deudores, también lo es que dicha ley no ha derogado las disposiciones de la ley procesal civil, que manda que no puede celebrarse remate de bienes raíces, sin que previamente se recabe del Registro Público de la Propiedad, el certificado de gravámenes, y sin que se haya citado a los acreedores que aparezcan de este documento; y si no se llenan estos requisitos, se violan, en perjuicio de esos acreedores, las garantías del artículo 14 constitucional, puesto que se les priva de sus derechos sin forma de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281114-135079d6/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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