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REMATE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 161

En San Luis Potosí, para que pueda procederse al remate de bienes raíces, son necesarios, entre otros, dos requisitos: que se recabe previamente el certificado de gravámenes y que se cite a los acreedores que aparezcan de tal certificado, para que puedan defender sus derechos, debiendo notificárseles precisamente de un modo personal, y no por medio de su procurador o mandatario, si éste se niega a recibir la notificación, puesto que nadie puede ser constreñido a hacer uso de su poder, contra su voluntad, por virtud del derecho que le concede el artículo quinto de la Constitución; ni puede considerarse que porque los acreedores conocieron la sentencia de remate, por ello consintieron éste, puesto que contra tal sentencia no pueden hacer valer recurso alguno, en virtud de que no les afecta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364714-81cbc592/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3632/28. Olvera Pilar, sucesión de. 6 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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