AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
De acuerdo con el espíritu del artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por la parte quejosa, para tenerla por conforme con él y que sirva de base para el cómputo del término que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe estar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323661-609a74a6/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXX, página 4831. Indice Alfabético. Amparo 9506/43. Villarreal Guerra Manuel. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXX, página 2573. Amparo administrativo en revisión 5205/43. Bustamante Ramiro. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Octavio Mendoza González.
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