AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, para tenerlo por conforme con él, y que sirve de base para el cómputo del término que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324233-570abcdd/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5548/43. Garza Aldape Rodolfo. 27 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.
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