AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
De acuerdo con el espíritu que informa el artículo 21 de la Ley de Amparo, el conocimiento del acto reclamado por el quejoso, para tenerlo por conforme con él y que sirva de base para el cómputo que establece dicho precepto, para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350280-484f5603/amparo-termino-para-la-interposicion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 7704/42. Compañía Mexicana Radiodifusora Fronteriza, S. A. 13 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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