AGRAVIOS.
Cuando en el agravio se objetan supuestas consideraciones de la sentencia de primera instancia, no hay en realidad base para la revisión, y debe desestimarse tal agravio y confirmarse el fallo recurrido; lo que sucede si no fue el inferior quien interpretó equivocadamente la naturaleza de la calificación que se hizo al quejoso, sino que fue la parte recurrente la que no comprendió el sentido exacto de la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323827-c45addfe/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8037/43. El Hogar Eléctrico. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
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