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AGRAVIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3161

Para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados; y si no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar dichos agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por aquel fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Sala.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323687-adea8fff/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXX, página 4807. Indice Alfabético. Amparo 1933/44. Caballero Rosendo. 22 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabino Fraga. Tomo LXXX, página 3161. Amparo administrativo en revisión 9476/43. Bonorand Urrea Manuel. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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