IMPUESTO SOBRE LA RENTA (GASTOS DE CONSERVACION).
La fracción II del artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece: "Para calcular la ganancia gravable de los industriales, se harán las siguientes deducciones del total de los ingresos que hubieren obtenido.... II. Los gastos de conservación de los edificios.... y demás obras similares, destinadas directamente a los fines de la industria, sin incluir en ellos el importe del trabajo empleado, de acuerdo con el artículo 31; éste a su vez previene que, "Por gastos de conservación deberán entenderse solamente aquellos que se pagan para mantener los bienes de la exploración en buenas condiciones de trabajo, sin agregar nuevo valor a dichos bienes. Las cantidades pagadas en reposición o reconstrucción de los bienes, serán consideradas de acuerdo con el artículo siguiente. Ahora bien, si el Juez de Distrito reconoció que era deducible los gastos de conservación, no debió declararse apegada a las disposiciones de la Ley, la sentencia de la Sala responsable, la cual admite la validez de las calificaciones hechas, por la sola consideración de tratarse de dos conceptos distintos de deducciones, pues esto va contra la disposición expresa del mencionado reglamento. Por lo que, los capítulos relativos a gastos de conservación de bienes, excepción hecha de los relativos al importe del trabajo humano, deberán ser aceptados, previos los registros complementarios de índole diferente que la propia reglamentación establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323911-ba615cf9/impuesto-sobre-la-renta-gastos-de-conservacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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