PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
No es de tomarse en consideración el agravio que se hace consistir en que la prueba testimonial que fue rendida en autos, debió haber sido estimada y valorizada de acuerdo con los artículos 302, 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de la misma se desprenden claramente las violaciones que se hicieron valer en la demanda de amparo; porque según aparece de la audiencia constitucional, los testigos que fueron ofrecidos tienen un interés directo en el juicio y no gozan de independencia en su posición, toda vez que dos de ellos son empleados de la cooperativa de terrenos que representa uno de los quejosos, y por lo mismo, tal prueba no demuestra los conceptos de violación que fueron invocados en la aludida demanda, resultando, por tanto, que el sentenciador no violó aquellos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324034-30230786/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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