PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Si el Juez de Distrito al apreciar la prueba testimonial, con su examen sólo demuestra que un individuo se presentó al quejoso como inspector, enseñando a los testigos una tarjeta que les parecía ser una credencial del Departamento de Salubridad, e indicando verbalmente que éste había acordado las medidas reclamadas; es decir que los testigos no aseguran siquiera la identidad del individuo que se ostentó como inspector, ni que hubiera llevado consigo la orden escrita, procedente de la responsable, ni tampoco que hubiera hecho constar la notificación al quejoso, hay que concluir que la prueba de que se trata, no puede tener la eficacia de desvirtuar la negativa de las responsables, sobre la inexistencia de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324131-9d782a4d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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