INFORME JUSTIFICADO, LA FALTA DE COPIAS CERTIFICADAS NO SUPONE LA DESESTIMACION DEL.
El artículo 149 de la Ley de Amparo, considera al informe justificado como el documento en que las autoridades responsables manifiestan si existe o no el acto reclamado y exponen las razones y fundamentos legales que estiman pertinentes para solicitar el sobreseimiento del juicio, o para sostener la constitucionalidad de sus actos, y establece que se acompañará en su caso, copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Ahora bien, si las autoridades responsables omiten acompañar tales copias certificadas, esto no queda sancionado con la desestimación del informe, sino con una multa de diez a trescientos pesos, por lo que si en el informe que se rinde, se conviene en la existencia de los actos que se imputan y se exponen diversas razones para rebatir los conceptos de violación y, por lo mismo, para sostener la constitucionalidad de esos actos, es claro que ese informe se ajusta, en parte, a lo prevenido por aquel precepto, y si al mismo no se acompaña copia certificada de constancias, esta omisión, como ya se dijo, no da lugar a la desestimación del informe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324183-82ea0334/informe-justificado-la-falta-de-copias-certificadas-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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