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Modo: Corpus Pro

AFORO, CUANDO ENTRO EN VIGOR EL DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324225 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1758

No tiene razón el quejoso, al sostener que el decreto que creó el impuesto de aforo, entró en vigor el siete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, en el puerto de Tampico, tomando en cuenta la distancia que media entre ese puerto y esta capital, y en los términos de los respectivos ordenamientos del Código Civil en materia de vigencia de leyes; porque dentro del sistema mexicano, las distintas leyes que expide el legislador ordinario no tiene jerarquía unas sobre otras; esto es, cada ley rige las situaciones jurídicas que prevé, de manera valida, eficaz y autónoma, con relación a otras disposiciones de distintos cuerpos de leyes. En materia fiscal la legislación se ha apartado de las reglas contenidas en el derecho común, sobre vigencia de las leyes, de tal manera que no son aplicables, pues cuando la ley fiscal es omisa respecto a la fecha de su vigencia, la laguna queda suplida por el artículo 5o. de la Ley de Percepciones Fiscales o por el artículo 7o. del Código Fiscal, en los casos respectivos, que contienen normas distintas a la consignada en el artículo 3o. del Código Civil. Si pues, la Constitución no dispone nada sobre vigencia de las leyes, es inconcuso que la materia puede ser regulada libremente por el legislador ordinario, y, por lo mismo, no corresponde a los tribunales corregir las injusticias que cometa en determinados casos concretos, pues su misión es aplicar estrictamente la ley, salvo que contraríe algún precepto constitucional; por lo que si el aludido decreto, en su artículo 2o. transitorio, dispuso que el mismo entraría en vigor en la fecha de su publicación, o sea, el nueve de agosto de mil novecientos treinta y ocho, es claro que en esta fecha empezó su vigencia; y en el caso debe confirmarse la sentencia del inferior que negó la protección de la Justicia Federal al quejoso, porque habiendo verificado las exportaciones con posterioridad a la última fecha citada, causaron legalmente el impuesto de aforo, y la Sala responsable estuvo en lo justo al declarar que los pagos realizados al amparo de los pedimentos respectivos, no fueron hechos indebidamente, y por ende, que no había lugar a su devolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324225-f08feb27/aforo-cuando-entro-en-vigor-el-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5142/43. Cabezut Alberto M. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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