AFORO, CUANDO ENTRO EN VIGOR EL DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO DE.
El artículo 5o. de la Ley de Percepciones Fiscales decía: "Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales federales, entrarán en vigor en toda la República, salvo lo que cada una de ellas establezca, el decimoquinto día siguiente a su publicación". Ahora bien, del texto de este precepto, se desprenden dos situaciones distintas: cuando las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, son omisas respecto a la fecha en que deben entrar en vigor, y cuando los mismos ordenamientos contienen las reglas relativas a su vigencia; en el primer caso, establece que entrarán en vigor los ordenamientos fiscales, el decimoquinto días posterior a su publicación, y en el segundo, estatuye que se sujetarán a las normas especiales que contengan sobre el particular. El decreto de 4 de agosto de 1938, que contiene la ley que creó el impuesto de aforo, pertenece al segundo grupo, esto es, al de las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales, que establecen por disposición expresa, la fecha de su vigencia, por lo que, la norma aplicada para determinar la fecha en que entró en vigor, debe buscarse en el propio decreto y tenemos que establece que entraría en vigor en la fecha de su publicación. Esta norma se aparta de la regla del artículo 4o. del Código Civil respectivo, pero la circunstancia de que el referido decreto aparte del sistema que preconiza el citado artículo 4o., no implica la ilegitimidad de su disposición transitoria, por lo que se encuentra justificada la jurisprudencia del Tribunal Fiscal que dice: "dentro del sistema mexicano, las distintas leyes que expide el legislador ordinario, no tienen jerarquía unas sobre otras, esto es, cada ley rige las situaciones jurídicas que prevé, de una manera válida, eficaz y autónoma, con relación a otras disposiciones de distintos cuerpos de leyes".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326758-d08d7b41/aforo-cuando-entro-en-vigor-el-decreto-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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