AFORO, IMPUESTO DE.
El ordenamiento de 4 de agosto de 1938, señala como fecha de su vigencia la de su aplicación y por consiguiente el artículo 5o. de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, no es aplicable para fundar la vigencia del primer ordenamiento, desde la fecha de su publicación, en toda la República, ya que debe aplicarse al artículo 4o. del Código Civil, en lo que ve al tiempo en que deben regir las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321104-7b877c81/aforo-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2023/42. Hemley Myron R. 17 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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