EXPORTACION DE CAPITALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACION PREVENIDA EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE.
Las resoluciones en que se establece que no se presentó la declaración prevenida por el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, y que deben aplicarse al pago de éste las garantías otorgadas, no constituyen actos definitivos para los efectos del amparo, puesto que contra ellas la quejosa pudo promover el juicio de nulidad que establece la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal, y al no haberlo hecho, el amparo debe sobreseerse de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324235-fb5746bf/exportacion-de-capitales-recurso-que-debe-agotarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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