INSTITUCIONES DE CREDITO, EL DECRETO QUE CREO EL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES A CARGO DE LAS, NO ES INMEDIATA LA EJECUCION.
El decreto de veintinueve de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, que creó el impuesto especial sobre utilidades, a cargo de las instituciones de crédito, a que se refiere su artículo 2o., impuesto que grava los ingresos que tales instituciones obtengan por las divisas extranjeras y oro, que excedan del límite del dos al millar sobre el precio de la adquisición para la institución causante, puede impugnarse por quien compruebe tener el carácter de institución de crédito, y que ha percibido ingresos por concepto de divisas extranjeras y que dichas ventas han excedido del límite del dos al millar sobre el precio de la adquisición. Ahora bien, si por parte de la institución quejosa, está comprobada la primera circunstancia, pero no la segunda, debe decirse que el decreto reclamado no afecta sus intereses jurídicos, esto es, la ley reclamada no se ha aplicado, y no siendo por otra parte, de acción automática, o sea que tenga una aplicación inmediata sin ningún acto previo posterior a su expedición y publicación, el amparo promovido debe sobreseerse, por concurrir la causal de improcedencia contenida en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324237-6606c352/instituciones-de-credito-el-decreto-que-creo-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUCIONES DE CREDITO. IMPUESTOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, LEYES APLICABLES A LAS, EN MATERIA DE IMPUESTO. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (2698)
- SOBRESEIMIENTO. DEBE DECRETARSE SI SE RECLAMA EL ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (1982), SI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis