PAN, TRANSFORMACION DE LAS MISCELANEAS EN EXPENDIOS DE (REQUISITO DE DISTANCIA).
Si se negó al quejoso la autorización para transformar su miscelánea en expendio de pan, en virtud de no llenar el requisito de distancia que señala el Reglamento de la Industria del Pan, debe decirse que la negativa contraria al artículo 3o. transitorio del expresado reglamento, que da derecho a transformar las misceláneas en expendios, siempre que se solicite esa transformación dentro de los noventa días a partir de la fecha en que entró en vigor el propio reglamento, y si se le negó el permiso, en virtud de no llenarse el requisito de distancia; con esto se viola el artículo 28 de la Constitución Federal, porque al exigirse tal requisito, se impide al quejoso el libre ejercicio del comercio y se constituye un monopolio con infracción del citado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324349-e1b2560a/pan-transformacion-de-las-miscelaneas-en-expendios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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